De la violencia digital a la violencia física Por Diego Migliorisi
De la violencia digital a la violencia física

El ciberbullying es una conducta dolosa no tipificada en la
Argentina, solamente en la ciudad de Buenos Aires fue incorporada como una
contravención con penas de multa hasta 10 días de prisión en suspenso, sanción
que no tiene la mínima relación con el daño causado en la victima.
Al ciberbullying podemos describirlo como conducta dolosa que
ejerce burlas, hostigamiento, ridiculización y humillación en la victima. La
acción se produce generalmente entre dos o mas personas, pudiendo realizarse a
través de perfiles reales de redes sociales de los autores o bien falsos o
usurpados (aun no tipificado en Argentina).
Si bien esta conducta es realizada en la franja en 14 y 21
años conforme los últimos estudios de la AALCC de quien soy su socio fundador,
se ha observado un incremento de esta modalidad en personas mayores de esas
edades. El motivo es claro, cuando no hay ley no hay pena y cuando no hay pena
hay impunidad.
Si bien el principio de la inimputabilidad del menor es
claro, su accionar no deja de generar daños entre victimas menores y son los
padres o tutores los responsables de educar y advertir del daño que producen
las altas tecnologías, especialmente es ciberbullying.
Los efectos negativos:
– Daño psíquico a la victima
– Efecto viral del contenido
– Daño a la reputación digital de la victimas
– En algunos casos suicidio de la victima
– En algunos casos respuestas violentas de la victima o
configuración de delitos mas graves
– En algunos casos la falsa imputación a la victima por un
perfil usurpado hace que esta tomo
represalias violentas hacia la victima de perfil usurpado.
(ver
pagina 64 www.ciberbullying.com.ar)
Aclaración:
En la web hay un principio general que lo que se publica en la web técnicamente
nunca mas puede ser borrado o eliminado, eso es un doble daño a la victima
actual y futuro.
Conforme a las estadísticas 2019 de la AALCC el ciberbullying
es el séptimo delito informático denunciado siendo las denuncias en un 42% de
Provincia de Buenos Aires 30% de CABA
(dentro de las cuales solo el 17% denuncio formalmente por hostigamiento) y el resto
del interior del país. https://www.cibercrimen.org.ar/2019/12/12/estadisticas-delitos-2019/
Los contenidos desarrollados sobre esta problemática están en
el libro www.ciberbullying.com.ar con descarga gratuita.
En resumidas cuentas, podemos observar en los últimos años un
incremento de la violencia digital entre jóvenes y adultos, esta al no estar
tipificada genera una situación de impunidad en el agresor que lo traslada al
la esfera física configurando hechos violentos si tipificados como lesiones,
daños, etc. Cabe destacar que muchos delitos violentos no se denuncian (por
miedo o descreimiento en la justicia) o bien se denuncian y la pena terminan en
un juicio abreviado o probation, no generando el efecto punitivo ni
resocializador del delincuente que persigue el derecho penal argentino.
A su vez debemos comprender que 80% de la problemática del
crimen en argentina se basa en la cantidad de delincuente que caminan
libremente por las calles (el otro 20% crímenes pasionales, emoción violenta,
intrafamiliares, etc. cuya prevención es compleja, aunque la educación es de
gran ayuda)
Las 4 causales principales (ver http://diegomigliorisi.com/la-causa-basica-de-la-inseguridad/ ) son (principalmente en Picia BA:
– Prescripción de las causas
– Salidas anticipadas de delincuente no resocializados
(posible reincidencia)
– Prófugos
– Delito no denunciado
Por Diego Migliorisi
Abogado
especialista en Seguridad, vivienda y altas tecnologías
Autor de Ciberbullying, la sociedad acosada