Falsos perfiles en redes sociales. Como detectarlos en 2023
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ToggleComo detectar las cuentas falsas en redes sociales 2023
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A veces cuando nos preguntamos en donde está el límite de la legalidad y la ética cuando la legislación es pobre, difusa o bien inexistente. En lo referente a las altas tecnologias las situación es un poco mas compleja de lo comun.
En mi opinión el marco legal de las empresas que comercian seguidores falsos de redes sociales forman parte de una laguna jurídica no solo en Argentina sino en la mayoría de los países occidentales.
El objetivo de quien los adquiere es generar una popularidad falsa hacia seguidores genuinos, sería también una suerte de autoengaño, ya que en la mayoría de los casos las redes sociales como Twitter, Facebook, Instagram o YouTube se utilizan para comunicar noticias o comercializar productos y servicios.
Con solo 10 o 20 dólares por única vez suena tentador para algunos sumar miles de seguidores a sus cuentas de redes sociales como también por una mínimo Cannon mensual comprar likes en los posteos, visualizaciones en videos o twists y retwitts para hacer mas popular una noticia o a determinada persona.
Pero este comercio ,que roza la ilegalidad, puede ser un arma de doble filo ya que no solo pueden detectarse fácilmente, sino que afecta la identidad on line de quien lo consume.
Está claro que el ofrecimiento de paquetes de seguidores mediante estas vías es mas rápido y económico que promocionar oficialmente en las respectivas redes social.
Difícil es merituar si un tercero que ingresa en forma “voluntaria” a un perfil de una red social ajena sufra algún daño por observar en determinado perfil más o menos seguidores.
Si no fácilmente detectará la irregularidad ética expuesta por el titular del perfil.
Pero en este caso a mi entender no configura delito.
Alarde de falsa popularidad
Un caso diferente es el de quien hace alarde de esa popularidad para obtener un beneficio personal argumentado una campaña exitosa con seguidores falsos.
Por ejemplo, si una empresa dedicada a publicidad le cobra a determinado cliente por cantidad de “me gusta” logrados en una hipotética campaña comercial, podría configurar una defraudación hacia el cliente, porque la campaña carece de éxito ya que los seguidores eran falsos.
Tambien en muchos casos son utilizados para influenciar y torcer volundades.
Por lo tanto, quien vende los seguidores no comete ningún delito ya que se trata de un acto de comercio ( hoy no reglamentado ) , pero dependerá de cómo los utiliza -como el ejemplo citado- para que esta acción sea configurada como ilegitima.
En relación con el tema el licenciado Alejando Turriño especialista en altas tecnologíaentiende que “que la venta de seguidores podría ser contraria a las buenas costumbres y a la moral, por cuanto que se defrauda al usuario que desconoce la motivación real de los seguidores para seguir a un determinado personaje, dicha contratación sería contraria a Derecho” En ese lineamiento el periodista español Gonzalo Martín dice “Yo no lo creo. La mentira tiene piernas cortas.
Y en la red, mucho más: cualquier profesional de este campo con un mínimo de coherencia conoce casos de este tipo que, en mi opinión no conduce a nada.
Sobre todo, es la forma más curiosa de hacerse trampas al solitario: ¿qué motivo hay para interesar a extrañas cuentas ficticias?
Pero es evidente que hay gente a la que le gusta presumir de número de seguidores o que se encuentra muy desnudo lanzándose al mercado desde cero”.
Salvando las distancias en cuanto a la legalidad o no de los denominados “bots” falsos, detectarlos no es nada complejo ya que basta con ingresar a los seguidores de un perfil y observar interacciones, idioma, origen y demás incongruencias con el perfil o producto que se ofrece.
A partir de allí el usuario tendrá una verdad más concreta en cuanto a la seriedad del perfil analizado. A su vez vale aclarar que en la mayoría de los perfiles tanto de Twitter como de Facebook (pagina), son abiertos, es decir terceros pueden incorporar falsos perfiles contra la voluntad del titular, quien solo tendrá la opción de bloquearlos. Para finalizar, los dejo con un fragmento de una nota que escribió Eduardo López Alonzo para el periodico.com de Barcelona:
Pérdida de la inocencia
También tiene precio el inofensivo ‘me gusta’ de Facebook. Resulta que si lo que se desea es obtener 50.000 ‘me gusta’ en una determinada publicación del muro se tendrán que pagar 1.100 euros. Las empresas que proveen de esos servicios aseguran que están garantizados en un 100%. Todo ello indica la pérdida de la inocencia de la red de redes, donde a los automatismos siguen los autómatas y los datos comprados pasan a emponzoñar la estadística. Al final la realidad se enturbia en pro del negocio.
Los bots. Orígenes. Como operan. Entre el delito y la inmoralidad (Capitulo 5 página www. internetprofunda.com.ar autor Diego Migliorisi)
Los llamados bots o avatares son perfiles falsos, personas virtuales inexistentes que en realidad toman vida solo en el ciberespacio, aunque demás está decir que son creados y manejados por alguien. En realidad, al analizar esta situación estaremos enfrente de dos cuestiones distintas, por un lado, el simple anónimo individual que crea uno, dos, tres, o cuatro perfiles falsos quien decide crearlos solo a los efectos de actuar anónimamente tal como hemos ejemplificado recientemente.
Es decir, o lo hace para no quedar al descubierto ante delitos configurados a través de ese falso perfil o bien lo hace por temor a represalias de terceros, ya sea del gobierno o bien de grupos poderosos que al individualizar al autor podrían afectarlo gravemente.
Pero más allá de ello nos encontramos con un tercer grupo que son los denominados “avatares” o “Bot” comerciales de Internet, que son personas virtuales o mercenarios virtuales creados por empresas –empleando generalmente trabajo esclavo del sudeste asiático- a los efectos de vender popularidad en cantidades fundamentalmente en las redes sociales más conocidas, Facebook, Twitter, YouTube, Instagram, entre otras. Claro está estas empresas deben crear un perfil ficticio por red. CONTUAR LEYENDO EN PAGINA 121 de
http://www.internetprofunda.com.ar/wp-content/uploads/2016/05/Internet-Profunda.pdf
Por Diego F. Migliorisi
Abogado especialista en Derecho informático y seguridad publica
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