En los últimos años, las  redes sociales virtuales han transformado la forma en que hombres y mujeres se relacionan e interactúan entre sí. Las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs), son espacios donde se realiza una exposición de la vida personal, que suponen nuevas formas de violencia y control sobre las mujeres y nuevas formas de relaciones afectivas y sexuales.

La realidad judicial evidencia el aumento de las denuncias interpuestas por mujeres víctimas de violencia de género, en las que junto a los actos de violencia física y psíquica, se advierten  conductas tendentes a controlar sus relaciones personales a través de las  TICs, de dos maneras principalmente.

  • Como parte de las herramientas y sistemas de comunicación, que utilizan los victimarios para llevar adelante actos de violencia de género tanto en línea como fuera de línea.
  • Para amenazar, hostigar, acosar a las mujeres que usan tecnologías, robando sus datos privados, creándoles  falsas identidades, hackeando sus claves, cuentas o sitios web o cuentas, vigilando sus actividades en línea, etc.

Estos comportamientos delictivos, suelen pasar desapercibidos en las propias denuncias, incluso en los interrogatorios judiciales, lo que lleva a que los denunciados no declaren por ellos en calidad de imputados, quedando fuera de la acusación y por ello sin ser juzgados.

Las/los adolescentes son grandes usuarios de estas comunicaciones virtuales. No es por tanto exagerado afirmar que la juventud siente, se comunica y vive sus relaciones en la red social y ello, en una etapa en la que están construyendo su identidad propia y diferenciada y en la que la construcción en la identidad de género tiene un papel fundamental.

Las TICs han cambiando la forma en que la juventud vive sus relaciones, haciéndolo de puertas abiertas. Lo que les permite conocer en todo momento donde están, qué están haciendo y con quién están hablando sus parejas, etc. Estas manifestaciones, pueden ser la antesala de una relación violenta o de una relación de dominio.

Por ello, en un gran número de ocasiones, se pasa de un comportamiento controlador a la ejecución de violencia virtual. Mientras se mantiene la pareja, con humillaciones públicas (publicación de fotos humillantes, o de comentarios que intentan ridiculizarla); amenazas,  si la chica quiere romper la relación,  “si te atreves a dejarme, veras publicadas en facebook las fotos que tú y yo sabemos”, o el acoso virtual (remisión constante de mensajes).

Estos comportamientos delictivos no son advertidos por las jóvenes, que los niegan, quitando importancia  a la gravedad de las conductas de sus parejas y justificándolo en el  amor romántico. Esta respuesta por parte de ellas ha  llevado a la normalización de estas conductas de control y celos, en base a la habitualidad, lo hacen todos, los chicos son así”.

La influencia de estos ideales y mensajes, transmitidos a través de las técnicas audiovisuales, reproducen estereotipos de género tradicionales, posiciones sexistas e incluso la utilización de la mujer como objeto sexual.

El amor romántico al que hacíamos referencia, reproduce los mismos mitos y creencias tradicionales sobre la búsqueda de la media naranja, el  flechazo y el final feliz, y no es fácil  para una mayoría de jóvenes entender otros modelos de amor.

Las generaciones cambian la forma de comunicarse, pero el sustrato de fondo continúa siendo el mismo y por ello expresan la realidad de una sociedad que impone lugares diferentes para las mujeres y para los hombres.

Debemos conocer conceptos clave como:

– INTIMIDAD: Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.

– PROTECCIÓN DE DATOS: derecho a decidir sobre la propia información personal.

– CIBERBULLYING o CIBERACOSO: agresión psicológica, sostenida y repetida en el tiempo, perpetrada por los sujetos del art. 1.1 de la LO 1/ 2004, contra su pareja o ex pareja, utilizando para ello las nuevas tecnologías a través de plataformas o sistemas virtuales como el correo electrónico, sistemas de mensajería, whatsapps, redes sociales, blogs o foros…

– SEXTING: envío de mensajes de texto vía SMS, MMS o similares, de imágenes tomadas por el agresor o grabados por la protagonista de los mismos de carácter sexual desde dispositivos móviles de comunicaciones, con el fin de dañar el honor e imagen de la mujer, y que pueden ser incluso utilizadas para promover el chantaje a la víctima denominándose entonces sextorsión, con el fin de ejercer control y dominio bajo amenaza.

– STALKING o ACECHO: forma de acoso a través de las TIC’s que consiste en la persecución continuada e intrusiva a un sujeto con el que se pretende restablecer un contacto personal contra su voluntad.

– GROOMING: (acicalamiento) conjunto de acciones deliberadas con carácter de engaño deliberado por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad/relación y confianza con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual particularmente, mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor.

Y tener en cuenta que, con actuaciones como las descritas, estamos regalando datos como:

– Nombre y apellidos,

– DNI,

– fotografías,

– lugar en el que nos encontramos en cada momento y con quien,

– correo electrónico,

– número de móvil,

Por Amalia Fernández Doyague, abogada y presidenta de la asociación de Mujeres Juristas Themis

FUENTE : https://www2.abogacia.es/actualidad/noticias/la-denominada-violencia-cibernetica-internet-y-las-redes-sociales/

recomiendo este articulo . Saludos Diego Migliorisi