Modificación a la ley 5827. Ley orgánica del poder judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2: Crease la figura de “fiscal de ejecución penal” Cámara de apelaciones en lo penal y cámara de garantías (instrucción) en lo penal.

Artículo 3: Crease el Departamento judicial de Avellaneda

(modifica art 5 bis ley 5827)

 

  1. a)      Su asiento será en las ciudades de Avellaneda y tendrá competencia territorial en los partidos homónimos.
  2. b)      Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo penal, (1) una Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, (1) una cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, ocho (8) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara, treinta y nueve (39) Agentes Fiscales, treinta y cinco (35) de ellos para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional , 3 fiscales de ejecución penal  y cuatro (4) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; un (1) Defensor General, dos (2) Adjuntos de Defensor General, veinticinco (25) Defensores Oficiales de los cuales: diecinueve (19) de ellos para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, seis (6) para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y de Familia y cuatro (4) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; y cuatro (4) Asesores de Incapaces.

 

Artículo 3 bis:

Crease el Departamento judicial de Lanús (modifica art 5 bis ley 5827):

  1. a)      Su asiento será en las ciudades de Lanús y tendrá competencia territorial en el partido homónimo.
  2. b)      Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo penal, (1) una Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, (1) una cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, ocho (8) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara, treinta y nueve (39) Agentes Fiscales, treinta y cinco (35) de ellos para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional , 3 fiscales de ejecución penal  y cuatro (4) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; un (1) Defensor General, dos (2) Adjuntos de Defensor General, veinticinco (25) Defensores Oficiales de los cuales: diecinueve (19) de ellos para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, seis (6) para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y de Familia y cuatro (4) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; y cuatro (4) Asesores de Incapaces.

 

Articulo 3 ter:

Departamento judicial de Almirante Brown:

 

  1. Su asiento será en la ciudad de Arrogue y tendrá competencia en el parrido de Almirante Brown
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo penal y una (1) cámara de Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), (2) dos fiscales de ejecución penal , (2) dos Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, quince  (15) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Articulo 3 quater:

Departamento judicial de Esteban Echeverria

 

  1. Su asiento será en la ciudad de Ezeiza y tendrá competencia en el partido de Esteban Echeverría y Ezeiza
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), (2) dos fiscales de ejecución penal , (2) dos Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, 1uince  (15) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial, seis  (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

 

Artículo 4: Modificación articulo 9 ley 5728

Departamento judicial de San Martin

  1. Su asiento será en la ciudad de General San Martín y tendrá competencia en el parrido homónimo.
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo penal y cámara de Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, doce (12) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), 3 fiscales de ejecución penal , (2) dos Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veinticinco (25) Agentes Fiscales, treinta (30) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; trece (13) Adjuntos de Defensor Oficial, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Artículo 4 bis:

Departamento judicial de José Carlos Paz:

  1. Su asiento será en la ciudad de José Carlos Paz y tendrá competencia en el parrido homónimo.
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo penal y una cámara de Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, doce (12) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), 3 fiscales de ejecución penal ,  (2) dos Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veinticinco (25) Agentes Fiscales, treinta (30) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; trece (13) Adjuntos de Defensor Oficial, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Articulo 4 Ter:

Departamento judicial de Tres de febrero:

  1. Su asiento será en la ciudad de Caseros y tendrá competencia en el parrido de Tres de Febrero.
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo penal y una cámara Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), (2) dos fiscales de ejecución penal ,  (2) dos Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, 1uince  (15) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Articulo 4 quater:

Departamento Judicial de San Miguel:

  1. Su asiento será en la ciudad de San Miguel y tendrá competencia en los partidos de San Miguel y Malvinas Argentinas.
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo penal y una cámara  Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), 3 fiscales de ejecución penal ,  (2) dos Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veinticinco (25) Agentes Fiscales, treinta (30) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, catorce (14) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Articulo 5: Crease el departamento judicial de Berazategui

  1. Su asiento será en la ciudad de Berazategui y tendrá competencia en el partido homónimo.
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), (2) dos fiscales de ejecución penal , (2) dos Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, 1uince  (15) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Articulo 5 bis: Crease el departamento judicial de Florencio Varela

  1. Su asiento será en la ciudad de Florencio Varela y tendrá competencia en el partido homónimo
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), (2) dos fiscales de ejecución penal , (2) dos Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, 1uince  (15) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

 

Artículo 6: Crease el departamento judicial de Ituzaingó

  1. Su asiento será en la ciudad de San Antonio de Padua y tendrá competencia en el partido de Ituzaingó y en la Ciudad de San Antonio de Padua
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), (2) dos fiscales de ejecución penal , (1) un Juzgado de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, 1uince  (15) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Articulo 6 bis: Crease el departamento judicial de Merlo:

  1. Su asiento será en la ciudad de Merlo y tendrá competencia en el partido homónimo excepto la localidad de San Antonio de Padua que cuestiones geográficas y de política criminal forma parte del departamento judicial de Ituzaingó.
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), (2) dos fiscales de ejecución penal , (2) dos Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, 1uince  (15) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial, once (11) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Articulo 7: Crease el departamento judicial de San Fernando

  1. Su asiento será en la ciudad de San Fernando y tendrá competencia en el parrido de San Fernando, las localidades de Boulogne y Villa Adelina.
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), (2) dos fiscales de ejecución penal , (2) dos Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez  (10) Agentes Fiscales, quince (15) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Articulo 7 bis: El departamento judicial de San Isidro tendrá asiento en la ciudad de San Isidro y tendrá competencia en el partido homónimo.

 

Articulo 8: Departamento Judicial de San Justo

  1. Su asiento será en la ciudad de San Justo y tendrá competencia en el territorio de las localidades de Ramos Mejía, Lomas del Mirador, La Tablada, Villa Madero, Aldo Bonzi, San Justo y Villa Luzuriaga.
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), (2) dos fiscales de ejecución penal , (2) dos Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez  (10) Agentes Fiscales, quince (15) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial, cinco  (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Articulo 8 bis: Crease el Departamento judicial de Gregorio de la Ferrere

  1. Su asiento será en la ciudad de Gregorio de la Ferrere y tendrá competencia en el territorio de las localidades de Gregorio de la Ferrere, Isidro Casanova, Rafael Castillo y González Catan.
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), (2) dos fiscales de ejecución penal , (2) dos Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez  (10) Agentes Fiscales, quince (15) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial,  seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Articulo 8 ter: Crease el departamento judicial de Virrey del Pino

  1. Su asiento será en la ciudad de Virrey del Pino y tendrá competencia en el territorio de las localidades de Virrey del Pino y 20 de Julio.
  2. Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2), (2) dos fiscales de ejecución penal , (1) un Juzgados de Ejecución penal  (1) Cámara de ejecución penal , un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez  (10) Agentes Fiscales, quince (15) Adjuntos de Agente Fiscal, un (1) Defensor General Departamental, seis  (6) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; ocho (8) Adjuntos de Defensor Oficial, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y dos (2) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

Articulo 9: Ante la problemática histórica de inseguridad y colapso de las estructuras judiciales en materia penal que azota a la Provincia se insta con carácter prioritario la reglamentación de la presente de los fueros penales que integran los nuevos departamentos judiciales autorizando al poder ejecutivo provincial a reglamentar en forma independientes las competencias y organigramas de los demás fueros.

Articulo 10: Medias transitorias: Se autoriza al poder ejecutivo provincial a remitir a la Suprema Corte de Justicia, los fondos suficientes para el alquilar o adquisición y funcionamiento de los nuevos departamentos judiciales conforme al presupuesto que se adjunta.

 

Articulo 11: De forma

 

 

 

Resumen. Se crean:

  • 11 nuevos departamentos judiciales
  • 11 cámaras de ejecución penal
  • 11 defensorías departamentales
  • 22 cámaras de apelaciones
  • 22 fiscales de ejecución penal
  • 60 tribunales orales

Operatoria esquemática

Ministerio público – Centros de recepción de denuncias – Policía judicial:

  • Se observará una probable reducción de la cifra negra del delito (delito no denunciado) al oficializarse las denuncias
  • Mayor especificidad de la investigación y celeridad procesal en la producción de pruebas.
  • Incremento de causas elevadas a juicio (en la actualidad el 80% de las denuncias son archivadas o desestimadas, el 10 % prescriben y del saldo el 35% se resuelven por juicio abreviado)
  • La cámara de garantías solo actual en la etapa de instrucción

Fuerzas de seguridad:

  • Mayor cantidad de capital humano disponible a combatir la flagrancia y realizar tareas de prevención ciudadana.
  • Aumento de la Capacidad operativa de neutralización de delincuentes en la vía publica
  • Creación de bloque de búsqueda de los más de 50000 prófugos.

Instancia de juicio:

  • Aumento de causas en toda la instancia proporcionalmente compatible con el desembarco de los nuevos departamentos judiciales
  • Mayor numero de condenas y mayor celeridad procesal en etapa de juicio en sus diferentes instancias.
  • Menos delincuentes en la vía publica = disminución de cantidad de hechos delictivos.
  • La cámara de apelaciones solo actúa en etapa de juicio y no en instrucción.

Etapa de condena:

  • Fiscal de ejecución penal: solo actual conforme a la resolución del juez de ejecución penal pudiendo apelar a la cámara de ejecución penal
  • Mas control de los beneficios carcelarios
  • Mas control de las salidas transitorias
  • Mas control en los incumplimientos establecidos en las resoluciones por parte del condenado.