Autores y partícipes de los delitos informáticos
Por Diego Migliorisi
Los delitos comunes que se pueden realizar, en su totalidad o en parte, a través de Internet y aquellos que nacieron con la creación de las computadoras y los servicios de Internet. Pero es muy importante realizar un análisis preciso sobre la comisión del ilícito. Debemos determinar quién o quiénes son las personas penal o civilmente responsables de esos hechos y, en consecuencia, su grado de participación.
En materia penal, el autor de un delito puede ser tanto quien lo ejecuta (autor material) como quien lo piensa, lo diseña u ordena su ejecución (autor intelectual). En cuanto a las participaciones en el delito, existen dos grados perfectamente clasificables: el partícipe necesario y el partícipe secundario. Al primer sujeto se lo denomina “necesario” porque sin su colaboración no se hubiera podido perpetrar el delito.
El Código Penal Argentino, en ese sentido, establece en su artículo 45 que son partícipes necesarios “los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse.
En la misma 168 pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo”. Al segundo caso de participación criminal se lo denomina “secundario” porque su accionar o colaboración en el hecho ilícito no es determinante para concretar el hecho en cuestión. El artículo 46 describe al partícipe secundario como: “los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años”. En el universo paralelo del ciberespacio, las diferentes acciones que realiza la gente para perpetrar un delito tienen distintos tipos de responsabilidades.
Así, es posible observar la intervención de una cadena de personas y empresas para que se pueda concretar un delito. En algunos casos, la participación es involuntaria y la responsabilidad no existe; en otros cuando existe una unión delictual con finalidades delictivas, la responsabilidad o participación en el delito sí se puede observar. En ese marco y de darse las características podría incluso configurarse una asociación ilícita (artículos 210 y cctes. del Código Penal Argentino): “Artículo 210.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”.
En el mismo camino, el Código Penal Español las describe en su artículo 515 considerando que “son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de construidas, promuevan su comisión, así como las 169 que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada. ”Las que, aún teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución. Las organizaciones de carácter paramilitar. ”Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar o enfermedad o minusvalía, o inciten a ello”. Por lo tanto, si bien el delito puede ser realizado por una sola persona, existe la posibilidad de que varias hayan trabajado o participado en una comunión de acciones, quizás en forma intencionada o de manera indirecta. Pues podría ocurrir también que varias de estas personas entendieran que cumplían adecuadamente con las tareas para las que se las había contratado, sin conocimiento previo de que sus labores se utilizarían para un accionar delictual. Por ejemplo, quien da alojamiento a sitios web, quien programa o diseña una página o quien comercializa el servicio de conexión a Internet. Para ello analizaremos los grupos integrantes de los creadores de páginas web, blogs y correos electrónicos con sus respectivas variantes de acción delictiva en cada uno de esos elementos:
• Páginas web
• Administrador del dominio
• Titular del dominio • Programador (en caso de webs interactivas)
• Diseñador gráfico
• Proveedor del acceso a Internet
• Quienes alojan la página web (servidor, hosting)
• Técnico responsable (en ICANN se puede observar quién es el técnico responsable)
• Buscadores (Google, Yahoo, Bing, etc.)
• Usuarios que interactúan posteando, cargando información, dejando opiniones 170 Para establecer online un sitio web, pueden llegar a participar en su desarrollo entre 5 y 9 personas en diferentes roles, que sin duda muchos de ellos pueden confluir también en una misma persona.
Mientras algunos autores sostienen que la responsabilidad se manifiesta en el sujeto cuando hay una clara intención de colaborar o participar con sus acciones en la configuración de hechos delictivos, otros sostienen que la responsabilidad está implícita en las acciones de los hombres y aunque no exista acabado conocimiento, la omisión a sabiendas de un eventual delito emite responsabilidades tanto penales como civiles.
Si a un diseñador gráfico, por ejemplo, se le encarga el diseño de una página con símbolos neonazis, discriminatorios o de pornografía infantil, aunque puede realizar el trabajo en forma autónoma, está actuando con el debido conocimiento de la configuración del delito, por lo evidente que este es.
Pueden acceder al texto ampliado en : http://biblioteca.asesoria.gba.gov.ar/redirect.php?id=995 CAPITULO 7