Por Diego Migliorisi

La instigación es otro de los delitos tipificados en la mayoría de los códigos penales del mundo. 67 Instigador es el que provoca la determinación de realizar el hecho, pero sin participar en el dominio funcional de este. En la Argentina, el artículo 209 del Código Penal contempla penas de entre 2 y 6 años de prisión al que instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución. Sin embargo, no debe confundirse lo dispuesto en esta norma con la participación criminal del artículo 45 del mismo cuerpo de leyes.

La instigación siempre debe realizarse públicamente, es decir, en un lugar público o en el marco de un número indeterminado de personas y en la circunstancia de que la inducción a la comisión del hecho punible debe estar dirigida a una generalidad de individuos.

La instigación del artículo 45 puede dirigirse a uno o a varios sujetos, pero siempre determinados. Jurisprudencialmente se ha dicho: “La instigación no es un simple consejo, sino que debe constituir realmente un estímulo hacia el delito, debe realizarse en forma que opere sobre la voluntad de otros, debe ser clara y determinada, debe revelar evidentemente la intención de que el delito se cometa, no debe confundirse la instigación con la simple propaganda de ideas. (28) Muchas otras legislaciones también la contemplan como delito como, por ejemplo, la de Bolivia (art. 130 CPBol), Colombia (art. 188 CPCol), Uruguay (art. 134 CPUr), Perú (art. 24 CPPer), Panamá (arts. 47 y 80 CPPan), Alemania (art. 26 CPAl), Timor Oriental (art. 31 y 189 CPTO).

En cuanto a la descripción de este ilícito, el artículo 415 del Código Penal Italiano considera que para que exista la voluntad de instigar no basta una manifestación imprudente, sino que se necesita el propósito de determinar a alguien a la producción de un delito, es decir, debe haber un plan y un objetivo determinado.

Por ejemplo, si un ciudadano grabara un video dirigido a los hinchas de Peñarol de Montevideo explicando un plan para destruir las instalaciones de su rival futbolístico, Nacional, de esa misma ciudad, y lo subiera a alguna red social especializada en la distribución de videos, cometería el delito de instigación, porque existiría un plan estratégico para un objetivo específico.

 En el caso de que solamente sembrara la idea de la agresión, como por ejemplo diciendo: “Hay que destruir todos los predios de Nacional”, sin un plan de por medio, nos enfrentaríamos a una “incitación a la violencia”. En este caso solamente se instituye la idea de destrucción incitando a cometer el acto.

Un caso 68 más real se dio en las sorpresivas apariciones de Osama Bin Laden en videos que se reproducían en diferentes sitios web o en la cadena de noticias Al Jazeera, en los que instaba a la gente a atacar objetivos de los Estados Unidos de todo el mundo. Estas situaciones, si bien las veremos plasmadas en muchísimos artículos y leyes de los diversos regímenes penales, tienen una íntima relación con el avance de la tecnología y, fundamentalmente, con el de las redes sociales, ya que por su intermedio se puede llegar a instigar a cometer delitos a terceros, entre personas que nunca se conocieron personalmente, con un efecto viral incalculable.

Sobre este punto se debe recordar que quienes instigan a cometer delitos utilizando la web se escudan en el anonimato y la impunidad que brinda, en muchos casos, Internet, lo que permite exponer elementos organizativos de un delito determinado, es decir, con objetivos claros y concretos, al público en general o a una persona o personas determinadas.

En definitiva, los medios con los que se cuenta en la actualidad para propagar planes, estrategias o ideas delictuales entre la población son múltiples, y van desde una simple publicación en un blog, hasta un correo electrónico encriptado o un spam masivo, es decir, ya no importan la distancia ni el lugar, sino los hechos y las consecuencias. Es claro que la instigación puede realizarse desde cualquier punto del planeta y tener efectos en otra totalmente distinta. Para clarificar el concepto observemos el siguiente ejemplo. Se establece una relación entre un ciudadano de Guinea Ecuatorial, África, con un argentino.

 El ciudadano sudamericano le manifiesta a su par su adicción a la marihuana, y este lo orienta sobre cómo transformar su adicción al cannabis en una rentable empresa, es decir, le enseña a realizar un cultivo masivo, procesarlo y establecer una red de distribución en la Argentina, advirtiéndole que con ese método jamás será descubierto por la policía.

Al tiempo, el argentino posee una pequeña red ilegal de producción y distribución de este producto, pero meses después es descubierto y procesado por tráfico de drogas. Con relación al instigador, aplicando la jurisdicción del lugar de los efectos del delito, debería ser juzgado en la Argentina. Por lo expuesto y haciendo referencia al tema, vale la pena recordar un caso ocurrido en la ciudad de La Plata (provincia de 69 Buenos Aires), hacia el mes de diciembre de 2013, en el que la unidad Fiscal UFI4 y el Juzgado de Garantías N° 4 ordenaron la detención de dos individuos que incitaban a la población a cometer saqueos a supermercados y cadenas de electrodomésticos a través de la red social Facebook. Lo mismo ocurrió en la ciudad de San Nicolás, mediante la creación de una página en esa misma red social bajo el nombre “Sakeo SN”.

  En estos casos, la investigación recaerá en los correos o cuentas personales del autor material, pudiendo dar indicios de quién es el supuesto instigador. El boom en las redes sociales de este tipo de delitos es una realidad. Sin embargo, el Código Penal Argentino no contempla el medio por el cual se configura, ya que en el momento en que se sancionó no existían ni siquiera las computadoras (art. 209 del Código Penal Argentino, Título VIII, Capítulo denominado “Instigación a cometer delitos”).

 “Artículo 209.- El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41”.

“Artículo 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta: ”1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causado; ”2º.

 La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad.

El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso”. El chat, las webcam y las redes sociales también pueden ser herramientas que sirvan de móvil para el delito de instigación.

 En muchos casos, el objetivo del autor es instigar a la comisión de un ilícito a masas populares o grupos fervorosos o pasionales para que, finalmente, estos reaccionen activamente ante estas propuestas delictuales. Como toda acción que se exterioriza públicamente, esta puede obtener en algunos casos resultados difusos y otras, más concretos conforme a sus objetivos. Se pueden observar ejemplos en grupos de Facebook o blogs que denuncian con o sin fundamentos o que agreden virtualmente a determinada persona o institución, organizando ataques o daños determinados. Situaciones que se replican en los blogs de fútbol o en las notas periodísticas con opinión son algunos de los casos más frecuentes, ya que el nivel de agresividad e incitación a la violencia entre bandas rivales transita una delgada línea entre lo virtual y lo real.

Pueden acceder al texto ampliado en : http://biblioteca.asesoria.gba.gov.ar/redirect.php?id=995  pagina 67

Por Diego Migliorisi

Abogado – escritor . investigados

especialista en delitos informaticos- fundador de la AACC

Master en gestión de la comunicación politica